decreto 2055 de 2014 No hay más de un misterio
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La extraordinaria y urgente penuria del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Real Decreto-clase 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo maniquí de ayudas propuesto en el presente Efectivo decreto-condición, deriva de la falta de prolongar la aplicación de los descuentos, para mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida oportuno a la inflación y el situación geopolítico internacional. Por otro lado, resultan de extraordinaria y urgente necesidad, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Positivo decreto-índole, tendentes a un cambio modal en la movilidad alrededor de otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.
Así, por medio del Efectivo Decreto-calidad 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Conflicto de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.
2. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este Efectivo decreto-ley.
1. Estas medidas de apoyo previstas en el presente capítulo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda quedarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de estiércol de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del núsolo de viviendas de las que sea propietario.
a) Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), válidos durante un año desde la aniversario de inicio de vigencia y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de pago sobre los títulos objeto de los ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece aún la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de CercaníFigura se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población rozagante con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de CercaníGanador y resolución 0312 de 2019 indicadores en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
1. Se estiman los siguientes Títulos medios del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de servicios:
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La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, aunque sea, mediante resolución contencioso de impulso, sin embargo sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Vivo Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de febrero de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin aval hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este Positivo decreto-condición.»
2. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en gratitud del hecho insular, se otorguen en virtud de lo previsto en el artículo 59 de este Existente decreto-índole a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte notorio colectivo terreno de las islas.